LOPJF

Artículo 163. Funciones de los visitadores judiciales

Los visitadores judiciales, bajo la coordinacion del titular, evaluaran el desempeño y deben cumplir con requisitos estrictos. Esto garantiza la imparcialidad en el proceso de evaluacion.

visitadoresevaluacionimparcialidad

Texto Legal

Las funciones de evaluación y seguimiento del desempeño que se confieren al Órgano de Evaluación serán ejercitadas por las y los visitadores judiciales bajo el mando y coordinación del Titular referido en el artículo anterior, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Tribunal de Disciplina Judicial. Las y los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título profesional en derecho legalmente expedido y experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de impartición de justicia, políticas públicas y/o evaluación del desempeño institucional; su designación se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de la o el Titular del Órgano de Evaluación. Las y los visitadores judiciales deberán conducirse con imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de las y los visitadores a fin de garantizar su imparcialidad y objetividad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La imparcialidad de los visitadores es esencial para la confianza en el sistema judicial. Abogados deben estar al tanto de los requisitos y procesos de evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 163 del LOPJF?

Los visitadores judiciales, bajo la coordinacion del titular, evaluaran el desempeño y deben cumplir con requisitos estrictos. Esto garantiza la imparcialidad en el proceso de evaluacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 163 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La imparcialidad de los visitadores es esencial para la confianza en el sistema judicial. Abogados deben estar al tanto de los requisitos y procesos de evaluacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 163 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 163 LOPJF desde tu celular