El Órgano incorporará la perspectiva de género en sus acciones para garantizar derechos humanos en igualdad de condiciones. Esto refleja un compromiso con la equidad.
El Órgano de Administración Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de la perspectiva de género es fundamental para los abogados, ya que puede influir en la interpretación y aplicación de la ley en casos relacionados.
Anterior
Art. 81. Medidas de seguridad en juicios
Siguiente
Art. 83. Áreas especializadas en violencia de género
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo