LOPJF

Artículo 83. Áreas especializadas en violencia de género

El Pleno establecerá áreas especializadas para prevenir y erradicar la violencia de género en el Poder Judicial. Esto es un paso importante hacia la protección de los derechos de las trabajadoras.

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Texto Legal

El Pleno del Órgano de Administración Judicial deberá establecer mediante acuerdo general las áreas especializadas en la prevención y erradicación de la violencia sexual y de género en el Poder Judicial de la Federación, y velará porque las mismas cuenten con las atribuciones y recursos suficientes para implementar estrategias de prevención, brindar atención y proponer los mecanismos de sanción en casos de acoso sexual y cualquier otra forma de violencia sexual y de género a las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las áreas especializadas pueden ofrecer recursos y apoyo a las víctimas, por lo que es importante que los abogados conozcan estos mecanismos para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LOPJF?

El Pleno establecerá áreas especializadas para prevenir y erradicar la violencia de género en el Poder Judicial. Esto es un paso importante hacia la protección de los derechos de las trabajadoras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Las áreas especializadas pueden ofrecer recursos y apoyo a las víctimas, por lo que es importante que los abogados conozcan estos mecanismos para asesorar adecuadamente.

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