LOPJF

Artículo 81. Medidas de seguridad en juicios

El Órgano podrá tomar medidas para preservar la seguridad de personas juzgadoras en casos de delitos graves. Esto es vital para proteger la integridad del sistema judicial.

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Texto Legal

En los casos en que se investigue o procese a alguna persona por algún delito establecido en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Órgano de Administración Judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y, de forma excepcional, resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las medidas de seguridad que se implementen, ya que pueden afectar la dinámica de los juicios en casos delicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LOPJF?

El Órgano podrá tomar medidas para preservar la seguridad de personas juzgadoras en casos de delitos graves. Esto es vital para proteger la integridad del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar al tanto de las medidas de seguridad que se implementen, ya que pueden afectar la dinámica de los juicios en casos delicados.

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