LOPJF

Artículo 245. Publicaciones del Semanario Judicial

La Suprema Corte asegurará la oportuna publicación del Semanario Judicial de la Federación, promoviendo la difusión de tesis y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial.

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Texto Legal

En términos de la fracción XV, del artículo 17 de esta Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse actualizado con las publicaciones del Semanario es vital para los profesionales del derecho, ya que contiene información relevante sobre cambios en la jurisprudencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 245 del LOPJF?

La Suprema Corte asegurará la oportuna publicación del Semanario Judicial de la Federación, promoviendo la difusión de tesis y jurisprudencias emitidas por el Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 245 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Mantenerse actualizado con las publicaciones del Semanario es vital para los profesionales del derecho, ya que contiene información relevante sobre cambios en la jurisprudencia.

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