Este instituto es responsable de brindar servicios de defensoría pública, asegurando el acceso a la justicia para quienes no pueden costear un abogado. Su función es crucial en la protección de derechos.
El Instituto Federal de Defensoría Pública es el órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial encargado de brindar el servicio de defensoría pública en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. SECCIÓN 5a. De la Unidad de Peritos Judiciales
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La labor del Instituto Federal de Defensoría Pública es esencial para garantizar el derecho a la defensa. Los abogados deben conocer sus funciones para colaborar eficazmente en la protección de derechos.
Anterior
Art. 118. Programas de Capacitación Obligatorios
Siguiente
Art. 120. Unidad de Peritos Judiciales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo