LOPJF

Artículo 118. Programas de Capacitación Obligatorios

La Escuela Nacional de Formación Judicial desarrollará programas de capacitación obligatorios para todo el personal judicial, asegurando su actualización constante en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

La Escuela Nacional de Formación Judicial generará programas de capacitación y actualización permanente dirigidos a todos y cada uno de los niveles de escalafón del personal judicial. Dichos programas tendrán el carácter de obligatorios. SECCIÓN 4a. Del Instituto Federal de Defensoría Pública

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de los programas de capacitación es un paso importante hacia la profesionalización del personal judicial. Los contadores y abogados deben estar atentos a estos requisitos para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LOPJF?

La Escuela Nacional de Formación Judicial desarrollará programas de capacitación obligatorios para todo el personal judicial, asegurando su actualización constante en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La obligatoriedad de los programas de capacitación es un paso importante hacia la profesionalización del personal judicial. Los contadores y abogados deben estar atentos a estos requisitos para asegurar el cumplimiento normativo.

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