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Artículo 279. Responsabilidades de servidores públicos

Las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal Electoral se rigen por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco claro para la conducta y obligaciones de los magistrados y personal.

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Texto Legal

Las responsabilidades de todas las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral se regirán por lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, particularmente, por el Título Octavo de esta Ley, así como por las disposiciones especiales del presente Título, conforme a los órganos auxiliares que se definan en el reglamento o acuerdos generales que al efecto se emitan. Los Magistrados y Magistradas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos o removidas de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las responsabilidades es vital para asegurar la rendición de cuentas en el Tribunal. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas responsabilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LOPJF?

Las responsabilidades de los servidores públicos del Tribunal Electoral se rigen por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto establece un marco claro para la conducta y obligaciones de los magistrados y personal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Conocer las responsabilidades es vital para asegurar la rendición de cuentas en el Tribunal. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones legales de estas responsabilidades.

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