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Artículo 48. Competencia de jueces federales penales

Los Jueces federales penales tienen competencia sobre delitos del orden federal, incluyendo aquellos cometidos por servidores públicos. Esto establece un marco claro para la justicia penal.

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Texto Legal

Las y los Jueces federales penales conocerán: I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción; b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal Federal; c) Los cometidos en el extranjero por las o los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

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f) Los cometidos por una o un servidor público o persona empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; g) Los cometidos en contra de una persona servidora pública o empleada federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra la o el Presidente de la República, las y los secretarios del despacho, el o la Fiscal General de la República, las y los diputados y senadores al Congreso de la Unión, las y los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial Federal, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas titulares de organismos constitucionales autónomos, las y los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados; h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado; i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado; j) Todos aquéllos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación; k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal Federal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal; l) Los cometidos por o en contra de las y los funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal Federal; m) Los previstos en los artículos 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar a la o el menor fuera del territorio nacional, y n) Los previstos en los artículos 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal; II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales; III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada; así como para las autorizaciones de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados de equipos de comunicación asociados a una línea, y IV. De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los delitos del orden federal para asesorar adecuadamente a sus clientes. La competencia de los jueces penales es fundamental en la defensa de casos complejos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOPJF?

Los Jueces federales penales tienen competencia sobre delitos del orden federal, incluyendo aquellos cometidos por servidores públicos. Esto establece un marco claro para la justicia penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben estar familiarizados con los delitos del orden federal para asesorar adecuadamente a sus clientes. La competencia de los jueces penales es fundamental en la defensa de casos complejos.

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