LOPJF

Artículo 194. Obstrucción de la justicia

Se consideran faltas administrativas graves las acciones de los servidores públicos que obstruyan la justicia durante las investigaciones de faltas administrativas.

obstruccionjusticiafaltas graves

Texto Legal

Las personas servidoras públicas del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial responsables de la investigación, substanciación y resolución de las faltas administrativas incurrirán en obstrucción de la justicia cuando: I. Realicen cualquier acto que simule conductas no graves durante la investigación de actos u omisiones calificados como graves en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. No inicien el procedimiento correspondiente ante la autoridad competente, dentro del plazo de treinta días naturales, a partir de que tengan conocimiento de cualquier conducta que pudiera constituir una falta administrativa grave, faltas de particulares o un acto de corrupción, y III. Revelen la identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los servidores públicos deben actuar con integridad durante las investigaciones, ya que cualquier obstrucción puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LOPJF?

Se consideran faltas administrativas graves las acciones de los servidores públicos que obstruyan la justicia durante las investigaciones de faltas administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los servidores públicos deben actuar con integridad durante las investigaciones, ya que cualquier obstrucción puede resultar en sanciones severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 LOPJF desde tu celular