Las diligencias fuera de la residencia de los tribunales pueden ser realizadas por Jueces o Magistrados, lo que permite mayor flexibilidad en la administración de justicia.
Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito podrán practicarse por las y los propios Magistrados o Jueces o por las y los secretarios o actuarios que comisionen al efecto. Fuera del lugar de la residencia de los Tribunales de Circuito, las diligencias se practicarán por la o el Magistrado o la o el Juez de Distrito o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto. Fuera de la residencia de los Juzgados de Distrito, las diligencias podrán practicarse por la o el mismo Juez de Distrito, por la o el del fuero común comisionado al efecto, o por la o el secretario o actuario del Juzgado de Distrito. En los asuntos del orden penal, las y los Jueces de Distrito podrán autorizar a las y los Jueces del orden común en términos del artículo 48 de esta Ley y cuando dichos Jueces y Juezas ordenen la práctica de diligencias para que resuelvan sobre la vinculación a proceso o no vinculación a proceso por falta de méritos para procesar, según fuere procedente, y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPÍTULO V De las Vacaciones y Días Inhábiles
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de los Jueces para realizar diligencias fuera de su jurisdicción puede ser clave en casos que requieren atención inmediata, y los abogados deben estar preparados para aprovechar esta flexibilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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