Este artículo establece que los servidores públicos de la Suprema Corte y otros órganos judiciales disfrutarán de dos periodos vacacionales al año, asegurando un equilibrio entre trabajo y descanso.
Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 76 de esta Ley. Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los periodos de vacaciones de los servidores públicos es importante para planificar estrategias legales y anticipar posibles retrasos en los procesos judiciales.
Anterior
Art. 224. Diligencias por Jueces y Magistrados
Siguiente
Art. 226. Vacaciones de Magistrados y Jueces
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo