LOPJF

Artículo 226. Vacaciones de Magistrados y Jueces

Las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito tienen derecho a dos periodos vacacionales anuales de quince días cada uno. Estos periodos serán fijados por el Órgano de Administración Judicial.

vacacionesmagistradosjueces

Texto Legal

Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los periodos vacacionales para planificar adecuadamente las actividades judiciales y evitar contratiempos en los procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LOPJF?

Las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito tienen derecho a dos periodos vacacionales anuales de quince días cada uno. Estos periodos serán fijados por el Órgano de Administración Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los periodos vacacionales para planificar adecuadamente las actividades judiciales y evitar contratiempos en los procesos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 226 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 226 LOPJF desde tu celular