LOPJF

Artículo 223. Diligencias fuera de oficinas

Se establece que las diligencias fuera de las oficinas judiciales deben ser realizadas por funcionarios designados, asegurando la correcta administración de justicia en diferentes ubicaciones.

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Texto Legal

Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, secretario, secretaria, actuario, actuaria, Jueza o Juez de Distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben conocer el procedimiento para diligencias fuera de las oficinas, ya que esto puede afectar la estrategia de litigio y la presentación de pruebas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LOPJF?

Se establece que las diligencias fuera de las oficinas judiciales deben ser realizadas por funcionarios designados, asegurando la correcta administración de justicia en diferentes ubicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los abogados deben conocer el procedimiento para diligencias fuera de las oficinas, ya que esto puede afectar la estrategia de litigio y la presentación de pruebas.

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