LOPJF

Artículo 172. Suspension por evaluacion negativa

En caso de no acreditar la evaluacion extraordinaria, el Tribunal puede ordenar la suspension del servidor publico. Esta medida es severa y puede llevar a la destitucion si no se cumplen los requisitos.

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Texto Legal

En caso de que se actualice el supuesto previsto en el último párrafo del precepto anterior, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá ordenar la suspensión de la persona servidora pública de hasta un año, y determinará las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de suspension es un incentivo para que los servidores publicos se preparen adecuadamente. Es esencial que comprendan las implicaciones de no acreditar la evaluacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del LOPJF?

En caso de no acreditar la evaluacion extraordinaria, el Tribunal puede ordenar la suspension del servidor publico. Esta medida es severa y puede llevar a la destitucion si no se cumplen los requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La posibilidad de suspension es un incentivo para que los servidores publicos se preparen adecuadamente. Es esencial que comprendan las implicaciones de no acreditar la evaluacion.

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