El Órgano de Evaluacion fijara un plazo para la acreditacion de la evaluacion extraordinaria tras una evaluacion insatisfactoria. Esto es crucial para mantener la responsabilidad en el desempeño judicial.
Al vencimiento del plazo referido en el precepto anterior, el Órgano de Evaluación fijará un plazo para la acreditación de la evaluación extraordinaria, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general. En el caso de que la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación extraordinaria dentro del plazo establecido por el Órgano de Evaluación o se niegue a realizarla, el Órgano dará vista al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para los efectos legales a que haya lugar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los servidores publicos deben estar atentos a los plazos establecidos para la evaluacion extraordinaria. No cumplir con estos plazos puede resultar en consecuencias serias.
Anterior
Art. 170. Medidas correctivas tras evaluacion
Siguiente
Art. 172. Suspension por evaluacion negativa
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo