Si la evaluacion ordinaria es insatisfactoria, se pueden dictar medidas correctivas para fortalecer la funcion judicial. Esto incluye capacitaciones y otras acciones para mejorar las competencias del evaluado.
Cuando la evaluación ordinaria resulte insatisfactoria y el Órgano de Evaluación lo estime pertinente, podrá dictar las medidas que considere necesarias para el fortalecimiento de la función judicial. Las medidas correctivas podrán consistir en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias técnicas, profesionales o éticas de la persona evaluada. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial reglamentará los tipos de medidas correctivas mediante la emisión de acuerdos generales. El Órgano de Evaluación establecerá el plazo para el cumplimiento de tales medidas, dentro de los parámetros que defina el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial mediante acuerdo general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas correctivas son una oportunidad para mejorar. Los servidores publicos deben ver estas evaluaciones como una herramienta para su desarrollo profesional y no solo como un castigo.
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Art. 169. Procedimiento de evaluacion ordinaria
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