LOPJF

Artículo 293. Denuncia de contradicción de criterios

Este articulo permite denunciar contradicciones entre criterios del Tribunal Electoral y la Suprema Corte. Es un mecanismo importante para asegurar la coherencia en la interpretación legal.

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Texto Legal

De conformidad con lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de denunciar contradicciones es una herramienta valiosa para los abogados, ya que permite buscar claridad y coherencia en la aplicación de la ley electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del LOPJF?

Este articulo permite denunciar contradicciones entre criterios del Tribunal Electoral y la Suprema Corte. Es un mecanismo importante para asegurar la coherencia en la interpretación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La posibilidad de denunciar contradicciones es una herramienta valiosa para los abogados, ya que permite buscar claridad y coherencia en la aplicación de la ley electoral.

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