El Pleno del Órgano de Administración Judicial establecerá criterios claros y objetivos para evaluar los informes de demora presentados por las personas juzgadoras. Se considerarán factores como la complejidad del asunto y las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional.
En el ejercicio de la atribución conferida en el precepto anterior, el Pleno del Órgano de Administración Judicial establecerá criterios claros, objetivos, y transparentes para la evaluación de los informes de demora que en su caso presenten las personas juzgadoras, tomando en consideración factores como la complejidad del asunto, las cargas de trabajo del órgano jurisdiccional en cuestión, la existencia de un obstáculo o impedimento fortuito o de fuerza mayor que impidiera la resolución del asunto, la actuación procesal de las partes, o, en general, cualquier otro elemento o supuesto mediante el que pueda determinarse razonablemente una justificación de la demora incurrida. TÍTULO OCTAVO De las responsabilidades administrativas CAPÍTULO I De la competencia en materia de responsabilidades administrativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los juzgadores comprendan los criterios que se utilizarán para evaluar sus demoras, ya que esto puede influir en su desempeño y en la percepción pública del Poder Judicial.
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