LOPJF

Artículo 302. Comité Técnico del Fondo

El Órgano de Administración Judicial actuará como Comité Técnico, apoyado por una Secretaría Técnica. Esta estructura es clave para decidir el destino de los rendimientos del Fondo.

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Texto Legal

El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración. La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial. El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de un profesional en finanzas es crucial para la toma de decisiones informadas sobre el uso de los rendimientos del Fondo, lo que puede impactar directamente en la administración de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 302 del LOPJF?

El Órgano de Administración Judicial actuará como Comité Técnico, apoyado por una Secretaría Técnica. Esta estructura es clave para decidir el destino de los rendimientos del Fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 302 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La integración de un profesional en finanzas es crucial para la toma de decisiones informadas sobre el uso de los rendimientos del Fondo, lo que puede impactar directamente en la administración de justicia.

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