LOPJF

Artículo 288. Remisión de expedientes al Archivo General

Una vez concluido el plazo de conservación, el Tribunal Electoral puede remitir los expedientes al Archivo General de la Nación. Se permite la digitalización de documentos para su conservación.

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Texto Legal

Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el Tribunal Electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación, y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción. SECCIÓN 5a. De la jurisprudencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La digitalización de documentos es una práctica recomendada que facilita el acceso y la gestión de información. Los contadores deben estar al tanto de los métodos de conservación utilizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del LOPJF?

Una vez concluido el plazo de conservación, el Tribunal Electoral puede remitir los expedientes al Archivo General de la Nación. Se permite la digitalización de documentos para su conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La digitalización de documentos es una práctica recomendada que facilita el acceso y la gestión de información. Los contadores deben estar al tanto de los métodos de conservación utilizados.

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