Las ausencias temporales de los Magistrados en Salas Regionales son cubiertas por el secretario general o el secretario con mayor antigüedad. Se establecen procedimientos para ausencias definitivas.
La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada de Sala Regional que no exceda de treinta días será cubierta por el secretario o secretaria general o, en su caso, por el secretario o secretaria con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el Presidente o la Presidenta de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior con motivo de la aprobación de una licencia no mayor a un año por parte del Senado de la República o de la Comisión Permanente será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior. Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer los procedimientos para cubrir ausencias es vital para asegurar la continuidad en la administración de justicia electoral. Los abogados deben estar atentos a estos detalles para evitar interrupciones en los procesos.
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