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Artículo 240. Licencias en Juzgados de Distrito

Las licencias para empleados de Juzgados de Distrito se conceden por el juez respectivo o por el Órgano de Administración Judicial, dependiendo de la duración. Esto establece un protocolo claro para la gestión de licencias.

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Texto Legal

Las licencias a las y los secretarios, las y los secretarios proyectistas, a las y los actuarios y a las y los oficiales judiciales de los Juzgados de Distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por la o el Juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias de las demás personas empleadas de los Juzgados de Distrito serán concedidas por la persona titular del juzgado o tribunal al cual están adscritos.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los empleados de los Juzgados de Distrito conozcan el procedimiento para solicitar licencias y las autoridades competentes para su aprobación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del LOPJF?

Las licencias para empleados de Juzgados de Distrito se conceden por el juez respectivo o por el Órgano de Administración Judicial, dependiendo de la duración. Esto establece un protocolo claro para la gestión de licencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los empleados de los Juzgados de Distrito conozcan el procedimiento para solicitar licencias y las autoridades competentes para su aprobación.

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