LOPJF

Artículo 241. Licencias de servidores publicos

Las licencias para servidores públicos no contemplados en artículos anteriores son otorgadas por el órgano competente según reglamentos. En ausencia de disposición, quien conoció del nombramiento podrá concederlas.

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Texto Legal

Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan los procedimientos para solicitar licencias, ya que la falta de claridad puede llevar a malentendidos en su gestión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 241 del LOPJF?

Las licencias para servidores públicos no contemplados en artículos anteriores son otorgadas por el órgano competente según reglamentos. En ausencia de disposición, quien conoció del nombramiento podrá concederlas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 241 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan los procedimientos para solicitar licencias, ya que la falta de claridad puede llevar a malentendidos en su gestión.

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