Las licencias para servidores públicos no contemplados en artículos anteriores son otorgadas por el órgano competente según reglamentos. En ausencia de disposición, quien conoció del nombramiento podrá concederlas.
Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan los procedimientos para solicitar licencias, ya que la falta de claridad puede llevar a malentendidos en su gestión.
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