Las faltas serán valoradas conforme a criterios establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Este artículo proporciona un marco para la evaluación de conductas administrativas.
Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta valoración de faltas es esencial para la defensa en procedimientos administrativos. Abogados deben familiarizarse con los criterios establecidos para preparar sus estrategias.
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