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Artículo 204. Causas de destitución

La destitución de jueces solo procederá en casos de responsabilidad grave o reincidencia en faltas. Este artículo protege la estabilidad en el ejercicio de la función judicial.

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Texto Legal

Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos: I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las causas de destitución es crucial para la defensa de jueces y magistrados. Abogados deben estar preparados para argumentar en favor de sus clientes ante acusaciones de responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LOPJF?

La destitución de jueces solo procederá en casos de responsabilidad grave o reincidencia en faltas. Este artículo protege la estabilidad en el ejercicio de la función judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Comprender las causas de destitución es crucial para la defensa de jueces y magistrados. Abogados deben estar preparados para argumentar en favor de sus clientes ante acusaciones de responsabilidad.

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