LOPJF

Artículo 284. Horarios de trabajo

Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deberán prestar sus servicios en los horarios establecidos por el Pleno de la Sala Superior. Esto asegura la disponibilidad del personal durante procesos electorales.

horariostrabajodisponibilidad

Texto Legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral estarán obligadas a prestar sus servicios durante los horarios que señale el Pleno de la Sala Superior a propuesta de su Presidencia, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de horarios es crucial para la operatividad del Tribunal. Los abogados deben asesorar sobre la importancia de cumplir con estos horarios en el contexto electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del LOPJF?

Las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deberán prestar sus servicios en los horarios establecidos por el Pleno de la Sala Superior. Esto asegura la disponibilidad del personal durante procesos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de horarios es crucial para la operatividad del Tribunal. Los abogados deben asesorar sobre la importancia de cumplir con estos horarios en el contexto electoral.

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