LOPJF

Artículo 130. Instituto Federal de Especialistas

Este instituto es un órgano auxiliar con autonomía técnica y operativa, enfocado en los concursos mercantiles. Sus funciones están reguladas por la ley y acuerdos generales.

instituto federalconcursos mercantilesautonomia

Texto Legal

El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y operativa, cuyas funciones y atribuciones se limitan a lo establecido en esta ley, en la Ley de Concursos Mercantiles y en los acuerdos generales que el Órgano de Administración Judicial emita al respecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los especialistas en concursos mercantiles deben familiarizarse con las funciones y regulaciones del instituto para asegurar un adecuado desempeño en sus actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LOPJF?

Este instituto es un órgano auxiliar con autonomía técnica y operativa, enfocado en los concursos mercantiles. Sus funciones están reguladas por la ley y acuerdos generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los especialistas en concursos mercantiles deben familiarizarse con las funciones y regulaciones del instituto para asegurar un adecuado desempeño en sus actividades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 130 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 130 LOPJF desde tu celular