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Artículo 198. Medios de impugnación

Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa están regulados por acuerdos generales del Tribunal de Disciplina Judicial. Estos procedimientos son clave para garantizar el derecho a la defensa y la justicia.

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Texto Legal

Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa estarán previstos en los acuerdos generales que al efecto emita el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial o el Pleno del Órgano de Administración Judicial, según corresponda, de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables. En el caso del Tribunal de Disciplina Judicial, dichos acuerdos deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: a) Las decisiones disciplinarias emitidas por las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán ser impugnadas mediante recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. Su resolución corresponde al Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial. b) La admisión y el desechamiento de quejas por parte de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los dictámenes conclusivos y la inactividad procesal superior a seis meses por parte del Órgano de Investigación serán impugnables mediante recurso de inconformidad. Su resolución corresponderá a una Comisión del Tribunal de Disciplina Judicial. CAPÍTULO V

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de los medios de impugnación disponibles para sus clientes. Esto les permitirá actuar de manera oportuna y efectiva en la defensa de sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LOPJF?

Los medios de impugnación en los procedimientos de responsabilidad administrativa están regulados por acuerdos generales del Tribunal de Disciplina Judicial. Estos procedimientos son clave para garantizar el derecho a la defensa y la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Es importante que los abogados estén al tanto de los medios de impugnación disponibles para sus clientes. Esto les permitirá actuar de manera oportuna y efectiva en la defensa de sus derechos.

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