LOPJF

Artículo 22. Listado de Asuntos

Los magistrados deben listar los asuntos con anticipación y resolverlos en orden. Este procedimiento asegura la organización y eficiencia en el trabajo de los tribunales.

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Texto Legal

Las y los Magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación cuando menos, y se resolverán en su orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo menor a quince días, no pudiendo retirarse un mismo asunto por más de una vez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La anticipación en el listado de asuntos es clave para la gestión del tiempo en los tribunales. Los abogados deben estar preparados para los plazos establecidos para maximizar sus oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LOPJF?

Los magistrados deben listar los asuntos con anticipación y resolverlos en orden. Este procedimiento asegura la organización y eficiencia en el trabajo de los tribunales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La anticipación en el listado de asuntos es clave para la gestión del tiempo en los tribunales. Los abogados deben estar preparados para los plazos establecidos para maximizar sus oportunidades.

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