LOPJF

Artículo 232. Renuncias de Altos Funcionarios

Las renuncias de altos funcionarios del Poder Judicial solo procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por el Senado. Esto asegura un control sobre la estabilidad del sistema judicial.

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Texto Legal

Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La aprobación por parte del Senado garantiza que las renuncias no afecten la operatividad del Poder Judicial, lo que es crucial para la confianza pública en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del LOPJF?

Las renuncias de altos funcionarios del Poder Judicial solo procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por el Senado. Esto asegura un control sobre la estabilidad del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La aprobación por parte del Senado garantiza que las renuncias no afecten la operatividad del Poder Judicial, lo que es crucial para la confianza pública en el sistema.

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