Las renuncias de altos funcionarios del Poder Judicial solo procederán por causas graves y deberán ser aprobadas por el Senado. Esto asegura un control sobre la estabilidad del sistema judicial.
Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La aprobación por parte del Senado garantiza que las renuncias no afecten la operatividad del Poder Judicial, lo que es crucial para la confianza pública en el sistema.
Anterior
Art. 231. Vacantes por Falta de Funcionarios
Siguiente
Art. 233. Licencias de Altos Funcionarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo