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Artículo 19. Suplencia de la Presidencia

Este artículo regula la suplencia del Presidente de la Suprema Corte en caso de ausencia, estableciendo un proceso claro para garantizar la continuidad del liderazgo. Es fundamental para la estabilidad institucional.

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Texto Legal

En caso de ausencia de la o el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que no requiera licencia, será suplido por el Ministro o Ministra que haya obtenido el segundo lugar en la votación. Si la ausencia es menor a seis meses y requiere licencia, el Ministro o Ministra en segundo lugar asumirá la Presidencia de manera interina. No obstante, si la ausencia del Presidente o Presidenta supera dicho plazo, el Ministro o Ministra que ocupó el segundo lugar en la votación ejercerá el cargo de Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por un plazo de dos años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la suplencia del Presidente es vital para evitar vacíos de poder. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones para asesorar sobre la continuidad en la toma de decisiones judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LOPJF?

Este artículo regula la suplencia del Presidente de la Suprema Corte en caso de ausencia, estableciendo un proceso claro para garantizar la continuidad del liderazgo. Es fundamental para la estabilidad institucional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La claridad en la suplencia del Presidente es vital para evitar vacíos de poder. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones para asesorar sobre la continuidad en la toma de decisiones judiciales.

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