Las resoluciones que establezcan un cambio de criterio deben ser aprobadas por mayoría de cuatro votos, constituyendo nuevos precedentes vinculantes. Esto asegura un control democrático en las decisiones.
En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La aprobación por mayoría es crucial para la legitimidad de los cambios de criterio. Los abogados deben estar atentos a las votaciones y sus resultados para entender el rumbo del Tribunal.
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Art. 145. Cambio de Precedentes
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