LOPJF

Artículo 147. Resolución de Contradicciones de Criterios

El Pleno del Tribunal resolverá contradicciones entre los precedentes vinculantes emitidos por las Comisiones, aplicando supletoriamente disposiciones de la Ley de Amparo.

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Texto Legal

El Pleno del Tribunal resolverá las contradicciones que se susciten entre los precedentes vinculantes que emitan las Comisiones. Para estos efectos, serán aplicables supletoriamente en la parte conducente las disposiciones de la Ley de Amparo que regulan las contradicciones de criterios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La resolución de contradicciones es esencial para la coherencia del sistema. Los abogados deben estar preparados para argumentar en casos donde existan discrepancias en los criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LOPJF?

El Pleno del Tribunal resolverá contradicciones entre los precedentes vinculantes emitidos por las Comisiones, aplicando supletoriamente disposiciones de la Ley de Amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La resolución de contradicciones es esencial para la coherencia del sistema. Los abogados deben estar preparados para argumentar en casos donde existan discrepancias en los criterios.

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