LOPJF

Artículo 26. Ausencias Superiores a Quince Días

Las ausencias de magistrados que superen quince días deben ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial, que designará un suplente. Este artículo es crucial para la continuidad en la función judicial.

ausenciassuplenciasadministración judicial

Texto Legal

Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de ausencias es fundamental para evitar vacíos en la administración de justicia. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones para gestionar adecuadamente sus casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LOPJF?

Las ausencias de magistrados que superen quince días deben ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial, que designará un suplente. Este artículo es crucial para la continuidad en la función judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La regulación de ausencias es fundamental para evitar vacíos en la administración de justicia. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones para gestionar adecuadamente sus casos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del LOPJF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 LOPJF desde tu celular