Las ausencias de magistrados que superen quince días deben ser autorizadas por el Órgano de Administración Judicial, que designará un suplente. Este artículo es crucial para la continuidad en la función judicial.
Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, pero menores a un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial, el cual designará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de ausencias es fundamental para evitar vacíos en la administración de justicia. Los abogados deben estar atentos a estas disposiciones para gestionar adecuadamente sus casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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