Los Magistrados y empleados del Tribunal Electoral deben rendir protesta constitucional ante diferentes autoridades. Esto asegura el compromiso con la legalidad y la ética en el servicio público.
Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República. Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral. Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas. En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rendición de protesta es un acto simbólico que refuerza la responsabilidad de los funcionarios. Los contadores deben considerar este aspecto al evaluar la integridad de los procesos electorales.
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