LOPJF

Artículo 184. Conductas de disciplina para juzgadores

Se establecen conductas que atentan contra la administración de justicia y que pueden llevar a la disciplina de las personas juzgadoras. Esto incluye resoluciones dolosas o negligentes contrarias a la ley.

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Texto Legal

Las personas juzgadoras serán objeto de disciplina cuando cometan algunas de las siguientes conductas que atentan contra la administración de justicia: I. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso, o la interpretación de las fuentes establecidas en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; II. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso o la interpretación de esas fuentes establecida en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; III. Emitan en cualquier procedimiento resolución contraria a las constancias de autos; IV. Emitan en cualquier procedimiento de manera dolosa resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; V. Emita en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución que contenga inferencias probatorias claramente irracionales o en la que se aplique el estándar de prueba de manera claramente incorrecta; VI. Contravengan las leyes que reglan la substanciación de los juicios o los procedimientos de manera dolosa con la finalidad de entorpecer o dilatar el normal desarrollo de éstos o producir la nulidad en todo lo actuado o alguna parte sustancial; VII. Cuando de manera intencional o por omisión en su deber de debida diligencia retarden o demoren la emisión de la sentencia o resolución a los asuntos sometidos a su estudio, y VIII. Cuando omitan dar el aviso de demora en la emisión de sentencias en materia tributaria y penal, conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las personas juzgadoras deben ser conscientes de las conductas que pueden llevar a sanciones, lo que les ayudará a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en su labor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LOPJF?

Se establecen conductas que atentan contra la administración de justicia y que pueden llevar a la disciplina de las personas juzgadoras. Esto incluye resoluciones dolosas o negligentes contrarias a la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Las personas juzgadoras deben ser conscientes de las conductas que pueden llevar a sanciones, lo que les ayudará a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en su labor.

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