LOPJF

Artículo 116. Concursos de Oposición

La Escuela Nacional de Formación Judicial organiza concursos de oposición para acceder a diversas categorías en la carrera judicial, promoviendo principios de excelencia y paridad de género.

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Texto Legal

Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La organización de concursos de oposición es fundamental para asegurar la calidad en la selección de personal judicial. Los profesionales deben estar informados sobre estos procesos para asesorar a candidatos potenciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LOPJF?

La Escuela Nacional de Formación Judicial organiza concursos de oposición para acceder a diversas categorías en la carrera judicial, promoviendo principios de excelencia y paridad de género.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La organización de concursos de oposición es fundamental para asegurar la calidad en la selección de personal judicial. Los profesionales deben estar informados sobre estos procesos para asesorar a candidatos potenciales.

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