LOPJF

Artículo 13. Prohibiciones para Ministros

Los Ministros no pueden aceptar empleos o encargos, salvo en ciertas organizaciones no remuneradas. Este artículo establece límites a los conflictos de interés.

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Texto Legal

Las Ministras o Ministros no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las prohibiciones son esenciales para mantener la integridad del Poder Judicial. Los abogados deben ser conscientes de estas limitaciones al interactuar con los Ministros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LOPJF?

Los Ministros no pueden aceptar empleos o encargos, salvo en ciertas organizaciones no remuneradas. Este artículo establece límites a los conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Las prohibiciones son esenciales para mantener la integridad del Poder Judicial. Los abogados deben ser conscientes de estas limitaciones al interactuar con los Ministros.

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