Los auditores deben realizar inspecciones ordinarias al menos una vez al año en los órganos del Poder Judicial. Esto asegura un control regular y la detección de irregularidades a tiempo.
Las personas auditoras, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice la Contraloría, deberán inspeccionar de manera ordinaria los órganos auxiliares y jurisdiccionales federales a cargo del Órgano de Administración Judicial cuando menos una vez por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el propio Órgano de Administración Judicial en esta materia. Ningún auditor o auditora podrá visitar los mismos órganos por más de un año. Las personas auditoras deberán informar con la debida oportunidad a las y los titulares de los órganos a que se refiere el primer párrafo o al presidente o presidenta, tratándose de los Tribunales de Circuito, de la visita ordinaria de
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del Órgano con una anticipación mínima de quince días. La Contraloría podrá ordenar de oficio o a petición del Órgano de Administración Judicial la celebración de auditorías extraordinarias para verificar el cumplimiento de cualquier cuestión que resulte de trascendencia para el cumplimiento de las atribuciones y competencia del Órgano, siempre que a su juicio existan elementos que hagan necesaria la inspección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las inspecciones ordinarias son una herramienta clave para mantener la transparencia. Los abogados deben estar preparados para recibir auditorías y entender el proceso para facilitar la colaboración.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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