LOPJF

Artículo 139. Órganos Auxiliares del Tribunal

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, ambos con autonomía de gestión.

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Texto Legal

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La existencia de órganos auxiliares permite un control más riguroso sobre el desempeño judicial. Los abogados deben estar atentos a las evaluaciones que estos órganos realicen, ya que pueden afectar la reputación de los jueces.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LOPJF?

El Tribunal contará con dos órganos auxiliares: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, ambos con autonomía de gestión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La existencia de órganos auxiliares permite un control más riguroso sobre el desempeño judicial. Los abogados deben estar atentos a las evaluaciones que estos órganos realicen, ya que pueden afectar la reputación de los jueces.

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