177

Artículo 10. Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación tras la firma del acuerdo de paz, que evaluará el cumplimiento de los compromisos pactados. Esto es vital para asegurar la implementación de lo acordado.

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Texto Legal

Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas.

Igualmente, la Comisión podrá invitar a personas o instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de esta comisión es crucial para la transparencia del proceso. Los abogados deben estar atentos a su funcionamiento y a cómo pueden influir en la implementación de los acuerdos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del 177?

Se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación tras la firma del acuerdo de paz, que evaluará el cumplimiento de los compromisos pactados. Esto es vital para asegurar la implementación de lo acordado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] La creación de esta comisión es crucial para la transparencia del proceso. Los abogados deben estar atentos a su funcionamiento y a cómo pueden influir en la implementación de los acuerdos.

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