177

Artículo 11. Funciones de la Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de dar seguimiento a los compromisos del acuerdo de paz y proponer reformas jurídicas necesarias. Su labor es fundamental para el éxito del proceso.

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Texto Legal

La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de:

I.- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos;

II.- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y

III.- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley.

Disposiciones finales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones de esta comisión son clave para el cumplimiento de los acuerdos. Es recomendable que los asesores legales se mantengan informados sobre sus actividades y resultados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 177?

La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de dar seguimiento a los compromisos del acuerdo de paz y proponer reformas jurídicas necesarias. Su labor es fundamental para el éxito del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] Las funciones de esta comisión son clave para el cumplimiento de los acuerdos. Es recomendable que los asesores legales se mantengan informados sobre sus actividades y resultados.

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