El artículo detalla los objetivos del acuerdo de concordia y pacificación, incluyendo la promoción de la paz y el bienestar social en Chiapas. Se enfatiza la importancia del respeto al Estado de Derecho y la participación del EZLN.
Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan:
I.- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho;
II.- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales;
III.- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos;
IV.- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca;
V.- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y
VI.- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.
LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 11-03-1995 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece las bases para el diálogo y la negociación, lo que es esencial para cualquier proceso de resolución de conflictos. Los profesionales deben estar al tanto de estas bases para asesorar adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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