177

Artículo 3. Intervención en el Acuerdo

Se establece que el Gobierno Federal y el EZLN intervendrán en el acuerdo de concordia y pacificación, con la participación de la Comisión de Concordia y Pacificación. Esto resalta la importancia de la mediación en el proceso.

gobiernoezlnmediacion

Texto Legal

En el acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, intervendrán los representantes del Gobierno Federal y del EZLN con la participación que corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación.

Del Diálogo y la Negociación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La intervención de múltiples actores en el proceso de paz es clave para su éxito. Es recomendable que los asesores legales comprendan la dinámica de estas interacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 177?

Se establece que el Gobierno Federal y el EZLN intervendrán en el acuerdo de concordia y pacificación, con la participación de la Comisión de Concordia y Pacificación. Esto resalta la importancia de la mediación en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] La intervención de múltiples actores en el proceso de paz es clave para su éxito. Es recomendable que los asesores legales comprendan la dinámica de estas interacciones.

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