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Artículo 4. Suspensión de Procedimientos

Este artículo establece la suspensión de procedimientos judiciales contra integrantes del EZLN durante el proceso de diálogo. Esto busca crear un ambiente propicio para la conciliación.

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Texto Legal

Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y durante los treinta días naturales inmediatos siguientes, las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, que se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, y ordenarán que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República suspenderá, por el mismo plazo, las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suspensión de procedimientos es una medida crítica para facilitar el diálogo. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta suspensión en casos individuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del 177?

Este artículo establece la suspensión de procedimientos judiciales contra integrantes del EZLN durante el proceso de diálogo. Esto busca crear un ambiente propicio para la conciliación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz D...?

[IA] La suspensión de procedimientos es una medida crítica para facilitar el diálogo. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta suspensión en casos individuales.

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