LUPDECR

Artículo 10. Protección del Emblema en Sanidad Civil

El personal y bienes del servicio de sanidad civil pueden gozar de protección del emblema, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Este artículo amplía el alcance de la protección.

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Texto Legal

El personal, los bienes inmuebles y los medios de transporte destinados al servicio de sanidad civil, reconocidos por la Secretaría de Salud, podrán gozar, exclusivamente durante un conflicto armado, previa autorización emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional y de conformidad con la presente Ley, de la protección del emblema de la cruz roja a título protector, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones de sanidad civil deben estar al tanto de este artículo para asegurar su protección durante conflictos. La coordinación con la Secretaría es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LUPDECR?

El personal y bienes del servicio de sanidad civil pueden gozar de protección del emblema, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Este artículo amplía el alcance de la protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Las organizaciones de sanidad civil deben estar al tanto de este artículo para asegurar su protección durante conflictos. La coordinación con la Secretaría es esencial.

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