LUPDECR

Artículo 11. Colaboración de la Cruz Roja Mexicana

La Cruz Roja Mexicana puede poner a disposición personal y bienes al servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, bajo ciertas condiciones. Este artículo regula esta colaboración en situaciones de conflicto.

colaboracioncruz roja mexicanafuerzas armadas

Texto Legal

La Cruz Roja Mexicana, a través de su Sede Nacional, podrá poner a disposición del servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, el personal sanitario, inmuebles y/o medios de transporte. Dicho personal y bienes estarán sometidos a la legislación y a la administración militar y estarán autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional a utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector. Dicho personal y bienes, serán utilizados exclusivamente para la realización de actividades propias del servicio de sanidad y de tipo humanitario.

La Cruz Roja Mexicana, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional, y sin detrimento de lo establecido en la presente Ley y los Tratados Internacionales, podrán utilizar el emblema de la cruz roja en su uso protector, durante un conflicto armado, para identificar a personal, transportes e inmuebles, que realicen labores de servicio sanitario y/o operaciones humanitarias, los cuales deberán ser debidamente determinados y gozar de la autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Ley.

Si la Cruz Roja Mexicana, en caso de conflicto armado, continúa desplegando sus actividades de tiempo de paz, tomará todas las oportunas medidas para que se considere al emblema que a título

LEY PARA EL USO Y PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN Y DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 23-03-2007 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

indicativo figure, en personas o en bienes únicamente como indicador de la relación con esta Sociedad Nacional y no como garante de la protección particular del Derecho Internacional Humanitario.

CAPÍTULO IV Uso Indicativo del Emblema de la Cruz Roja

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre la Cruz Roja y las Fuerzas Armadas es crucial en situaciones de emergencia. Se deben establecer protocolos claros para su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LUPDECR?

La Cruz Roja Mexicana puede poner a disposición personal y bienes al servicio de sanidad de las Fuerzas Armadas, bajo ciertas condiciones. Este artículo regula esta colaboración en situaciones de conflicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] La colaboración entre la Cruz Roja y las Fuerzas Armadas es crucial en situaciones de emergencia. Se deben establecer protocolos claros para su implementación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LUPDECR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LUPDECR desde tu celular