LUPDECR

Artículo 5. Uso del Emblema

El uso del emblema de la Cruz Roja y su denominación está restringido a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra y reglamentaciones internacionales. Este artículo enfatiza la importancia de su uso adecuado.

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Texto Legal

El emblema de la cruz roja, así como la denominación "Cruz Roja", sólo podrán ser utilizados conforme a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales, así como en lo establecido por las reglamentaciones emitidas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es vital que las organizaciones y personas que utilizan el emblema cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones. La capacitación en el uso adecuado es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LUPDECR?

El uso del emblema de la Cruz Roja y su denominación está restringido a los fines establecidos en los Convenios de Ginebra y reglamentaciones internacionales. Este artículo enfatiza la importancia de su uso adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para el uso y protección de la denominación...?

[IA] Es vital que las organizaciones y personas que utilizan el emblema cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones. La capacitación en el uso adecuado es recomendable.

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