LIISPCEN

Artículo 6. Obligatoriedad de Políticas

La política nacional de fomento económico es de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades en sus respectivas competencias. Esto asegura una implementación uniforme.

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Texto Legal

La política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligatoriedad de estas políticas puede impactar la forma en que las empresas operan. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre estas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LIISPCEN?

La política nacional de fomento económico es de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades en sus respectivas competencias. Esto asegura una implementación uniforme.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY para Impulsar el Incremento Sostenido de la...?

[IA] La obligatoriedad de estas políticas puede impactar la forma en que las empresas operan. Es importante que los contadores informen a sus clientes sobre estas regulaciones.

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